Nulidad Matrimonial

¿Qué es la Nulidad Matrimonial?          ¿Vas a pedir la nulidad?          ¿Cómo voy a pedir la nulidad?
¿Quién puede solicitar la Nulidad Matrimonial?          ¿Es lícito buscar la Nulidad Matrimonial?
¿Es moralmente correcto pretender obtener la Nulidad Matrimonial?          ¿Es muy caro?
¿Toma mucho tiempo?          ¿Qué pasa con mis hijos si me dan la Nulidad Matrimonial?

¿Cuál es la verdad de la Nulidad Matrimonial?

La declaración de nulidad matrimonial es un proceso jurídico de la Iglesia Católica y muy probablemente el que más tabúes y mitos tenga entre el público en general. En realidad es un proceso que tiene una estructura muy definida en cuanto a tiempos y costos. Es decir, no son “interminables ni carísimos”. Quizá lo que más nos debería de interesar sobre este proceso es:

¿Qué es lo que resuelve?          ¿Cuál sería la correcta motivación para solicitarlo?

En este artículo la pretensión es simple y sencilla, es exponer en qué consiste y cuales son los requisitos básicos fundamentales para que el proceso declare la Nulidad e Invalidez del Matrimonio celebrado. Es decir, se determinará si se cumplieron las condiciones y acciones necesarias canónicamente para que el matrimonio se considere legal, o sea, que si realmente existió, que si se recibió o no el sacramento del matrimonio en la ceremonia.

El punto de partida podría ser, qué se necesita para que un matrimonio sea canónicamente válido. Y de acuerdo al Código de Derecho Canónigo vigente, (el CIC de año 1983), en el Libro IV, Parte I, Título VII, del Capítulo I al X, en los Cánones del 1055 al 1165. A la letra dice:

1055 & 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
& 2. Por lo tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Como este canon y los subsecuentes se establecen de manera clara e inobjetable las condiciones para que el rito sea canónicamente válido. Por otra parte, en este proceso que como tal se lleva en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se solicita, aquí la primera de las consideraciones que se deben de tener en cuenta para solicitar la Nulidad Matrimonial. El Tribunal seleccionado, debe de ser competente, es decir, que se requiere de las facultades de acuerdo a donde se llevó a cabo la ceremonia, donde vive la parte Actora y la parte Conventa. En fin, es un proceso muy particular (quizá escrupuloso), y pues no es cosa simple la que se dirime en este proceso.

El proceso requiere de la elaboración del Libelo, muchas personas creen necesario contratar un abogado (necesitaría ser especialista en Derecho Canónico) para este efecto; en mi opinión personal no lo creo absolutamente necesario, quizá lo más conveniente es contar con un asesor calificado y experimentado, para guiar o hacer las correcciones necesarias, al personalmente escribirlo. En el proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial se conforma un colegiado con las personas que trabajan en el Tribunal, y es el Vicario Judicial quien adjudica los roles en cada uno de los procesos, así de determina quien será quien funja como presidente del colegiado, quienes los jueces, quien el defensor del vínculo matrimonial y quién el ponente de la causa. En todo caso en la Diócesis respectiva, quien de manera absoluta tiene la responsabilidad es el ordinario del lugar, ósea el Obispo de la Diócesis.

Muy importante es tener en consideración, que el proceso de nulidad matrimonial no es el medio para buscar al culpable del fracaso matrimonial. En realidad, este proceso lo que busca es la Verdad ante Dios. Es decir, se obtuvo el sacramento o no. Ya que puede darse el caso que después de la ceremonia, la fiesta y la «Luna de Miel», los contrayentes se encuentren tan solteros (sin sacramento del matrimonio) como antes de todo lo vivido.

El sacramento del matrimonio es el único de los siete que no se parece en su forma a los otros, pues en este caso son los novios quienes son los ministros del sacramento, y el sacerdote es un testigo de calidad quien representa a Cristo en la celebración; celebración en la cual entre otras varias condiciones, debe cumplirse el que exista: pleno conocimiento, pleno consentimiento y absoluta libertad por parte de ambos contrayentes y que no exista ningún tipo de impedimento, condicionamiento o presión para la toma de tal decisión.

En el mismo libro IV en el Capítulo IX de la separación de los cónyuges, en el Artículo 1, de la disolución del vínculo, el Canon 1141 a la letra dice:

1141 & 1 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

El proceso de Nulidad Matrimonial ha de resolver si existió o no el sacramento del matrimonio en el ritual celebrado. Para ello es necesario acudir al Tribunal Eclesiástico correspondiente, mediante el Libelo, siempre con la correcta motivación que no puede ser otra que entender, aclarar y definir cual es la situación personal del cónyuge promovente con Dios.

En el CAI puedes acceder a la asesoría que requieres para mayor información respecto de la Nulidad Matrimonial, o en su caso de un puntual acompañamiento para la elaboración de tu Libelo y el acompañamiento durante el mismo, por expertos con la experiencia suficiente para todo el proceso.