Principios

Declaración

Preámbulo

Sustentado por el principio que toda persona humana tiene derechos, y a pesar de ser expresado como derechos del individuo, tiene una dimensión fundamentalmente social, que halla su expresión innata y vital en la familia.

Familia que está fundada sobre el matrimonio, institución natural a la que le está confiada la misión de transmitir la vida. Constituye más que una unidad jurídica, social y económica; es una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales, espirituales, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.

La Iglesia católica, consciente de que el bien de persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas.

Principio 1

Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.

Principio 2

Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto del matrimonio. Los esposos tienen el derecho a que se respete su libertad religiosa. Por tanto, es su derecho educarse y formarse en su fe y transmitir esto mismo a los hijos de su familia es un derecho.

Principio 3

Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los esposos tienen el derecho originario, primario e inalienable de educar a sus hijos, por esta razón los padres deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

Principio 4

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; los padres tienen derecho a recibir de la sociedad ayuda y asistencia necesarias para realización de modo adecuado su función educadora.

Principio 5

El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente tienen derecho a esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia.

Principio 6

La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia. El sistema de la familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.

Principio 7

Cada familia tiene derecho a vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho a profesar públicamente su fe y propagarla. Por tanto, la familia tiene derecho a recibir ayuda para transmitir sus valores.

Principio 8

La familia tiene derecho de ejercer su función social y política en la construcción de las sociedades. La familia tiene el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y respetar los intereses de la familia.

En orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de los programas que afectan a la vida familiar.

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